25 años de la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800

Promulgada el 28 de abril de 1997 y publicada en el Boletín Oficial el 19 de mayo del mismo año, la norma, que da origen al Instituto Nacional del Teatro celebra un nuevo aniversario.
Promulgada el 28 de abril de 1997 y publicada en el Boletín Oficial el 19 de mayo del mismo año, la norma, que da origen al Instituto Nacional del Teatro celebra un nuevo aniversario.

Promulgada el 28 de abril de 1997 y publicada en el Boletín Oficial el 19 de mayo del mismo año, la norma, que da origen al Instituto Nacional del Teatro celebra un nuevo aniversario.

En el artículo 7, se crea el INT “como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral, y autoridad de aplicación de esta ley. Tendrá autarquía administrativa y funcionará en jurisdicción de la Secretaría de Cultura de la Nación”. La misma ley indica cuáles son las atribuciones del Instituto Nacional del Teatro:

  • Otorgar los beneficios previstos por esta ley a la actividad teatral.
  • Ejercer la representación de la actividad teatral ante organismos y entidades de distintos ámbitos y jurisdicciones.
  • Administrar los recursos específicos asignados para su funcionamiento, y aquellos provenientes de su accionar técnico-cultural y demás actividades vinculadas al cumplimiento de su cometido.
  • Aplicar multas y sanciones que se deriven del ejercicio de su cometido, y promover como agente público las acciones derivadas del cumplimiento de la presente ley.
  • Estar en juicio como actor o demandado, por intermedio de los apoderados que designe al efecto, con relación a los derechos y obligaciones de las que pueda ser titular, pudiendo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, desistir de apelaciones y renunciar a las prescripciones adquiridas.
  • Actuar, cuando así le fuere solicitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, como agente ejecutivo en proyectos y programas internacionales en la materia de su competencia.
  • Designar, promover y remover al personal y fijar sus remuneraciones siguiendo los procedimientos legales normativos del caso.
  • Prestar su asesoramiento a los poderes públicos, nacionales o provinciales, en materia de su especialidad, cuando ello le sea requerido.
  • Elevar ante las autoridades, organismos y entidades de diversas jurisdicciones y ámbitos, las ponencias y sugerencias que estime convenientes en el área de su competencia y jurisdicción.

En el marco de esta celebración, consideramos de vital importancia defender los recursos específicos que le dan autonomía presupuestaria al INT. Estas asignaciones resultan imprescindibles para el fomento y el desarrollo del teatro, la música, la danza, el cine, la televisión, el audiovisual, las bibliotecas y medios de comunicación comunitarios.

Recordemos que si no se extiende la vigencia de las asignaciones específicas previstas en el artículo 4, estos fondos, que garantizan la continuidad de los recursos que se distribuyen de manera federal y equitativa en todo el territorio nacional, dejarán de ser percibidos por los organismos el 31 de diciembre del 2022.

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